Comunicado del Depto de Ciencias de la Comunicación y del Consejo de Comunicadores Sociales ante el caso de violencia del que fue víctima una menor

A partir del hecho de violencia ocurrido en la provincia recientemente, del que fuera víctima una menor, y sus victimarios también menores, y que fuera de público conocimiento, a través de las redes sociales y posteriormente de los diarios digitales locales, como Consejo de Comunicadores Sociales de San Juan, entidad que nuclea a periodistas y profesionales de la comunicación de la provincia, en conjunto con el Departamento de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional de San Juan, unidad académica dedicada a la formación de los profesionales de la comunicación de la provincia, queremos expresar nuestra opinión.

En atención al resguardo y pleno ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes, establecidos por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de rango constitucional en nuestro país, así como la Ley Nacional de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061) y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual,  expresamos que:

–          Repudiamos el hecho de violencia sufrido por una adolescente de la provincia.

–          Rechazamos, atendiendo al marco normativo mencionado,  que los medios digitales periodísticos de la provincia hayan violado el derecho de la víctima a ser respetada en su dignidad, reputación y propia imagen (Art. 22. Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes)  exponiendo, difundiendo y divulgando datos, informaciones o imágenes que permitan identificarla, directa o indirectamente, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres. Reproducir imágenes de las redes sociales no queda exento de esta violación. Dicho artículo también protege la preservación de la identidad de los victimarios.

–          Destacamos que tanto la víctima como sus victimarios tienen derecho a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante ni intimidatorio (Art. 9 de la mencionada ley 26.061), con lo cual vemos con preocupación que periodistas o profesionales de la comunicación reproduzcan comentarios, opiniones o rumores de castigos, escraches o sanciones que excedan el ámbito correspondiente y pertinente de la Justicia, sin el debido proceso legal.

–          Recordamos, respecto de todo niño o adolescente del que se alegue que ha infringido las leyes, que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; que si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley (Art. 40 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, suscripto por nuestro país mediante el art. 49 de la Constitución Nacional) Al respecto destacamos que los medios de comunicación NO son la autoridad u órgano judicial superior para juzgar, culpar y castigar.

Finalmente, esperamos y deseamos la mayor contención posible emocional, psíquica y física para la víctima del hecho y su pronta recuperación, y la sanción pertinente que corresponda para los victimarios, conforme a nuestro sistema judicial. Apelamos a nuestros colegas a trabajar por una comunicación responsable de la niñez y la adolescencia, revisando y reflexionando sobre nuestras prácticas profesionales en atención a los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Lic. Sandra E. Buso                                                    Betty Puga
Dir. Depto Ciencias de la Comunicación                        Presidente Consejo de Comunicadores
FACSO/UNSJ

 

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